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Aprobado el Real Decreto que regula los estudios observacionales con medicamentos de uso humano

Fuente: www.noticias.juridicas.com

El Real Decreto 957/2020, de 3 de noviembre, establece las condiciones que han de concurrir para proceder a la evaluación, realización y seguimiento de los estudios observacionales con medicamentos de uso humano que se realicen en España.

La norma considera estos estudios observacionales con medicamentos de uso humano como un instrumento esencial para obtener datos sobre sus condiciones de uso, seguridad y efectividad en el contexto real de la asistencia sanitaria, lo que permite complementar la información de la que se dispone sobre los mismos y perfilar las condiciones en las que los beneficios de los medicamentos superan sus riesgos, además de aportar información para posicionar el lugar del medicamento en la terapéutica.

El Real Decreto considera «estudio observacional con medicamentos» toda investigación con recogida de datos individuales relativos a la salud de personas, siempre que no cumpla cualquiera de las condiciones requeridas para ser considerado ensayo clínico establecidas en el artículo 2.1.i) del Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, y que se realice con el propósito de determinar los efectos beneficiosos de los medicamentos, identificar o cuantificar sus reacciones adversas u obtener información sobre los patrones de utilización de los medicamentos en la población.

Los estudios observacionales con medicamentos deberán tener como finalidad complementar la información ya conocida del medicamento sin interferir con la práctica clínica habitual.

Condiciones para la realización de los estudios observacionales con medicamentos

El texto incorpora aquellas condiciones que deben cumplirse para realizar estos estudios observacionales con medicamentos.

Para ello, señala en primer lugar las características de los mismos, disponiendo que sus promotores deberán tener en cuenta las directrices de la Comisión Europea y las instrucciones para la realización de estudios observacionales con medicamentos que publique la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios en su página web, y que elaborará en colaboración con los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos (CEIm) y las administraciones sanitarias competentes de las comunidades autónomas. Asimismo, prohíbe la planificación, realización o financiación de estudios observacionales con la finalidad de promover la prescripción de los medicamentos objeto de estudio.

Cuando se trate de un estudio observacional con medicamentos de seguimiento prospectivo, el protocolo deberá expresar explícitamente los procedimientos que se emplearán para garantizar que la realización del estudio no modifica los hábitos de prescripción o de dispensación de los medicamentos, que deberán seguir los cauces habituales. El Anexo I del Real Decreto incluye la estructura recomendada y el contenido de dicho protocolo.

Por lo que respecta a los requisitos previos al inicio de los estudios observacionales con medicamentos, a fin de simplificar los procedimientos vigentes hasta la fecha y dado el carácter meramente observacional de este tipo de estudios con medicamentos que ya forman parte de la práctica clínica, se elimina el requisito de clasificación de los protocolos de los estudios, así como la autorización previa de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios en los casos en los que era preceptiva, y se suprime el Comité de Coordinación de Estudios Posautorización, al considerarse que sus tareas se solapaban con las funciones que ostentan los CEIm.

Los requisitos previos al inicio de los estudios observacionales con medicamentos se limitan al dictamen favorable del CEIm acreditado en España y al acuerdo del centro sanitario donde se atienda a los sujetos participantes. Para los estudios observacionales con medicamentos de seguimiento prospectivo, una vez obtenido el dictamen favorable del CEIm, las autoridades sanitarias competentes podrán establecer requisitos adicionales debidamente justificados para que puedan iniciarse dichos estudios en los centros de su competencia.

Los estudios que impliquen la obtención de información directamente del sujeto participante o del profesional sanitario que lo atiende en un centro, servicio o establecimiento sanitario, requerirán la conformidad previa del responsable del mismo al protocolo y al resto de documentación que ha obtenido el dictamen favorable del CEIm, expresada mediante la firma de un contrato con el promotor.

Sin embargo, se podrá eximir de solicitar el consentimiento informado del sujeto participante cuando el CEIm considere que la investigación observacional tiene un valor social importante, que su realización no sería factible o viable sin dicha dispensa, y que entraña riesgos mínimos para los participantes.

En este sentido, la norma regula la protección de los datos personales de los sujetos participantes.

Asimismo, el texto incluye las garantías de transparencia e información a cumplir por el promotor, debiendo habilitar la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios la inclusión de información de los estudios observacionales con medicamentos que se lleven a cabo en España en el REec.

El Real Decreto se ocupa de los aspectos económicos relacionados con el estudio, que está exento de la obligatoriedad de concertar un seguro u otra garantía financiera específica.

La remuneración de los profesionales sanitarios que participen en los estudios observacionales se limitará a una compensación por el tiempo invertido y los gastos ocasionados, sin perjuicio de la normativa aplicable a las retribuciones que perciben los empleados públicos, así como las normas internas de las entidades empleadoras de los investigadores relativas a esta cuestión.

En todos los estudios deben identificarse las figuras del promotor y del investigador principal como responsables últimos de la investigación, pudiendo actuar como promotor uno de los investigadores del estudio. La norma detalla las obligaciones que han de asumir ambas figuras.

Presentación, validación y evaluación

El texto especifica los aspectos metodológicos, éticos y legales del estudio observacional con medicamentos a evaluar por el CEIm.

Asimismo, regula el procedimiento de solicitud de dicha evaluación por el CEIm, indicando en el Anexo II la documentación que debe acompañarse a dicha solicitud, así como la emisión del correspondiente dictamen.

Seguimiento de los estudios observacionales

En este ámbito, la norma aborda cuestiones tales como las modificaciones sustanciales del protocolo de un estudio observacional con medicamentos, la comunicación por los profesionales sanitarios de sospechas de reacciones adversas a medicamentos al Sistema Español de Farmacovigilancia y la comunicación a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios de información de seguimiento y resultados del estudio por el promotor del estudio de la información resultante de este cuando pueda suponer la modificación de la relación beneficio-riesgo de un medicamento, con el fin de evaluar su impacto en las condiciones de autorización de comercialización, en coordinación con las autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión Europea.

Además, señala que serán las autoridades sanitarias competentes las que verifiquen el cumplimiento de la normativa reguladora de los estudios observacionales con medicamentos que se realicen en España, a través de las correspondientes inspecciones y de acuerdo con los procedimientos que se establezcan, y que constituirán infracciones administrativas las previstas en el artículo 111 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 del mismo cuerpo legal. Asimismo, serán de aplicación las disposiciones generales, régimen de prescripción y otras medidas, previstas en el capítulo II del título IX del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Modificaciones legislativas

– Estatuto de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, aprobado por Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, por el que se crea la Agencia estatal Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y se aprueba su Estatuto: se suprime el párrafo f) del apartado 2 del artículo 17, se reordenan alfabéticamente los párrafos restantes, y se añaden dos párrafos, k) y l); se añade un párrafo c) en el apartado 4 del artículo 18 y un párrafo d) en el apartado 5 del artículo 19; se modifica el párrafo b) del apartado 4 del artículo 20 y los apartados 1, 2 y 3 del artículo 28 bis; se suprime el artículo 23 y se crea un nuevo artículo 28 ter.

– Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos: se modifican los párrafos h) y k) del apartado 1 del artículo 2, el apartado 2 del artículo 12, el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 15, el párrafo b) del apartado 2 del artículo 47, suprimiéndose su párrafo c), y el apartado 6 del artículo 48.
Se derogan:

– Los artículos 2.16, 2.18, y el capítulo VI del Real Decreto 577/2013, de 26 de julio, por el que se regula la farmacovigilancia de medicamentos de uso humano.

– La Orden SAS/3470/2009, de 16 de diciembre, por la que se publican las directrices sobre estudios posautorización de tipo observacional para medicamentos de uso humano.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

El Real Decreto 957/2020, de 3 de noviembre, entrará en vigor el 2 de enero de 2021.

A los estudios observacionales con medicamentos que hubieran sido objeto de una resolución de clasificación por parte de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios con anterioridad a la entrada en vigor de la norma esta no les será de aplicación, debiendo regirse por la normativa vigente en el momento de obtener dicha resolución de clasificación.

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